Transporte de plataforma no está autorizado dentro de aeropuertos; amparo solo evita detenciones arbitrarias

México

13 de marzo del 2026.-

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) aclaró que los servicios de transporte por aplicación no cuentan con autorización para operar dentro del polígono de aeropuertos del país, incluido el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

La dependencia federal informó que esta postura se mantiene aun cuando existe una resolución judicial derivada de un juicio de amparo promovido por una empresa de transporte de plataforma.

De acuerdo con la SICT, el 15 de julio de 2025 la compañía interpuso un amparo ante un juzgado federal en contra de los operativos realizados por la Guardia Nacional y contra diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Como resultado del proceso judicial, el juzgado otorgó una suspensión definitiva, pero únicamente para evitar detenciones arbitrarias o actos discriminatorios contra conductores que operan mediante aplicaciones móviles.

Sin embargo, la SICT subrayó que la resolución no autoriza a estas plataformas a prestar servicio dentro de los aeropuertos, ni tampoco las exime del cumplimiento de la normativa vigente que regula el autotransporte federal.

La dependencia explicó que las autoridades pueden continuar realizando operativos y levantar infracciones, siempre y cuando dichas acciones se apeguen a lo establecido en la ley.

Ante este panorama, la SICT recomendó a los usuarios que llegan o salen de terminales aéreas utilizar los servicios de taxis autorizados que operan dentro de los aeropuertos del país.

La aclaración busca evitar confusiones entre los usuarios y conductores de plataformas, luego de que la suspensión judicial fuera interpretada por algunos sectores como una autorización para operar en estos espacios federales.